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Normas

REGLAMENTO DE ORDEN INTERNO MUNICIPAL

(GOLF MUNICIPAL de GIJÓN)


Preambulo

Reglamento de Régimen Interno del Golf Municipal de Gijón, aprobado por unanimidad por la Junta Rectora del Patronato Deportivo Municipal con fecha 2 de diciembre de 2004 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el día 9 de Abril de 2005.


Capítulo Preliminar
El Ayuntamiento de Gijón, a través del Patronato Deportivo Municipal, ha creado la figura del Abonado al Golf Municipal de Gijón, con el objeto de fomentar, promover y divulgar esta práctica entre sus ciudadanos.
La forma de admisión y el número de abonados será objeto de regulación por el Patronato Deportivo Municipal, atendiendo a razones técnicas y condicionantes del buen uso de las instalaciones.

Artículo 1 De los abonados
La condición de abonado al Golf Municipal de Gijón se adquiere una vez cumplimentados y aportados los correspondientes documentos y abonando las cuotas correspondientes dentro de las fechas establecidas.
Documentos necesarios:
· Una fotografía por persona.
· Fotocopia y original del D.N.I.
· UNIDADES FAMILIARES: Fotocopia y original del Libro de Familia (en el caso se parejas de hecho, documento acreditativo). En el caso de hijos mayores de 18 años, se adjuntará el Volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Gijón.
· Número de Licencia de la Real Federación Española de Golf. La solicitud de la Licencia se realizará con antelación a la inscripción y podrá ser efectuada por el Patronato Deportivo Municipal de Gijón previa petición del interesado.
· Efectuar el pago de la cuota de inscripción y el primer periodo de facturación, según la forma de pago elegida.
· Autorizar la domiciliación bancaria del resto de bimestres, semestres o anualidades, según la fo rma de pago elegida.
A todo abonado le será facilitada una credencial, propiedad del Patronato Deportivo Municipal, para que en todo momento pueda acreditar su condición de abonado ante los empleados de la instalación.Este documento será considerado personal e Intransferible. En caso de baja, dicha credencial deberá devolverse al Patronato Deportivo Municipal.
La documentación se entregará en la oficina de Administración del Golf Municipal de Gijón, situada en el campo de golf La Llorea, en horario de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes o de 16,00 a 18,00 horas los jueves y viernes.

Artículo 2 Derechos del abonado.

Durante el horario de apertura al público, el abonado tendrá reducción en los precios de salida al campo de juego (green-fees).
Los derechos de juego de los abonados y de los no abonados, serán aprobados por el Ayuntamiento Pleno y publicados en las Ordenanzas Reguladoras de Tributos y Precios Públicos Municipales de cada ejercicio.

Artículo 3 Deberes del abonado.
El Abonado deberá:
· Estar al corriente de sus pagos bimestrales, semestrales o anuales.
· Presentar, obigatoriamente, su credencial al personal de Control para solicitar el green-fees correspondiente.
· Acatar el Reglamento de Régimen Interno que contiene las normas de obligado cumplimiento para los usuarios de instalaciones deportivas municipales además de las reglas de etiqueta o los deberes del jugador de golf.


Artículo 4 Pérdida de la condición de abonado.
La condición de Abonado se perderá:
· Por voluntad propia del interesado, manifestada por escrito registrado al Patronato Deportivo Municipal.
· Por el impago de las cuotas.
· Por acuerdo de la Junta Rectora o del Presidente como consecuencia de conductas que supongan incumplimiento del Reglamento Interno de las instalaciones deportivas municipales y de las reglas de etiqueta.
· Por incumplimiento de una sanción refrendada por la Junta Rectora.
· Por fallecimiento, comunicado éste por escrito.
Independientemente de las sanciones que pueda imponer el Patronato Deportivo Municipal, el abonado infractor será responsable económicamente de los daños y perjuicios que su conducta pudiera ocasionar.

Artículo 5 Normas generales.
La organización de competiciones es un hecho consustancial al juego del golf.
Por consiguiente, se informará con suficiente antelación del calendario de competiciones que, como normal general, se llevarán a efecto en sábados, domingos y festivos, quedando el campo de juego reservado para este fin.
En el supuesto de que tengan lugar competiciones de especiales características, relieve o interés, el Patronato Deportivo Municipal podrá establecer la obligatoriedad de abonar una determinada cantidad para poder presenciarlas.
En caso de disconformidad con indicaciones, comportamientos o normas establecidas, podrán dirigir su reclamación por escrito al director del Golf Municipal de Gijón, exponiendo los motivos de la misma.
Además del personal oficial de Control y Mantenimiento, todo abonado tiene la obligación de guardar el buen estado de conservación de las instalaciones, evitando, impidiendo y denunciando todo acto que vaya en menoscabo de las mismas.
El cierre de uno o varios hoyos u otras instalaciones o dependencias, motivado por obras, mantenimiento o limpieza, no conllevará reclamación alguna por parte del abonado.
Bajas Temporales:los abonados que por motivos laborales, de estudios o de enfermedad debidamente acreditados no puedan hacer uso de las instalaciones de los Campos Municipales de Golf, durante al menos diez meses consecutivos, deberán comunicarlo con una antelación mínima de una semana a los Servicios Administrativos.

Artículo 6 Acceso a las Instalaciones y Servicios
 El acceso a las instalaciones de los Campos Municipales de Golf, se podrá realizar como abonado a las mismas, como usuario no abonado o como visitante.
Los abonados, para tener derecho al uso del campo de juego, deberán estar provistos de la credencial correspondiente, la cual deberán mostrar, ineludiblemente, a requerimiento de cualquier empleado del Patronato Deportivo Municipal .
En las competiciones, además, el usuario deberá estar en posesión de la Licencia de la Real Fe d e ración Española de Golf, con hándicap nacional.


Artículo 7 En el caso de que cualquier abonado extravíe su credencial, lo pondrá en conocimiento de la Administración del Golf Municipal de Gijón, a fin de facilitarle una nueva (previo pago del importe de la misma) que sustituye a la anterior.


Artículo 8 La entrada a las instalaciones y servicios del Campo Municipal de Golf de "La Llorea", se efectuará por los accesos autorizados y en las horas que se señalen en el tablón de anuncios.
Debidamente señalizado para el estacionamiento de vehículos se encuentra el aparcamiento.Cuando se encuentre totalmente ocupado se destinarán otras zonas a este fin.


Artículo 9 Queda terminantemente prohibida la entrada con animales, así como con objetos que puedan molestar o dañar a usuarios o instalaciones.

Artículo 10 Utilización de las Instalaciones y Servicios
 Todos los usuarios tienen los mismos derechos para utilizar las instalaciones del Campo Municipal de Golf de "La Llorea", sin distinción de edad o sexo o que posea o no la condición de abonado, con las limitaciones que se establecen en este Reglamento de Régimen Interno y las que toda colectividad lleva implícitas.
Se establecen como limitaciones el uso del campo de juego, campo de prácticas, campo de croquet y greens de prácticas que sólo podrán utilizar: los jugadores abonados, los jugadores federados o las personas inscritas en el servicio de enseñanza.


Artículo 11 Para el uso de cualquier servicio o instalación será preciso observar las normas y disposiciones sobre higiene y moralidad dictadas por las autoridades competentes, en aplicación de las cuales y para adecuarlas a las especiales características del juego del golf se establecerán las normas precisas. La infracción de este artículo, dadas las graves consecuencias que pudiera acarrear, tendrá siempre la condición de Falta Muy Grave.


Artículo 12 El personal del Campo Municipal de Golf de "La Llorea" dependiente del Patronato Deportivo Municipal responderá de su actuación únicamente ante el Presidente del citado organismo o ante la persona en quien delegue.
Toda labor que entorpezca las funciones propias de los empleados del Patronato Deportivo Municipal será considerada Falta Grave.
El personal del resto de los servicios y contratas responden de su actuación ante los gerentes de las mismas y éstos ante el Presidente del Patronato Deportivo Municipal o persona en quien delegue.

Artículo 13 Todos los abonados y usuarios en general acatarán las recomendaciones y requerimientos del personal en general y en caso de no estar conformes con las indicaciones que se hagan o con el modo de comportarse los empleados, pueden dirigirse por escrito al Presidente del Patronato Deportivo Municipal exponiendo los hechos.

Artículo 14 Junto con el personal del Patronato Deportivo Municipal y el del resto de los servicios, todos los usuarios del Campo Municipal de Golf de "La Llorea" tienen la obligación de velar por su buen estado de conservación evitando, impidiendo y denunciando todo acto que vaya en menoscabo del mismo.

Normas de Utilización
En el Campo Municipal de Golf de "La Llorea" habrá uno o varios empleados del Patronato Deportivo Municipal de Gijón, responsables de la vigilancia y conservación de las instalaciones, que serán las personas encargadas de velar por el cumplimiento de las siguientes Normas de Utilización.

Artículo 15 Normas generales.
15.1. Para acceder al Campo de Juego, el usuario se identificará y abonará los derechos de juego correspondientes ante el empleado situado en la cabina de información localizada en el interior del edificio de servicios, próxima al tee de salida del hoyo nº 1.
15.2. Todo jugador, usuario del Campo de Juego, deberá conocer, cumplir y hacer cumplir las reglas de juego y etiqueta aprobadas por la Real Federación Española de Golf.
También serán de obligado cumplimiento las Reglas Locales aprobadas por el Comité de Competición y que para conocimiento de todos estarán expuestas en el tablón de anuncios.
15.3. El deporte del Golf tiene su indumentaria idónea que será la utilizada, estando prohibida otro tipo de vestimenta, como "chandall", "bañador", "bermudas", etc., recomendándose para la práctica del juego zapatos de golf sin clavos.
15.4. Es absolutamente imprescindible mantener un moderado tono de voz en el Campo de Juego y sus proximidades a fin de no distraer a otros jugadores, ya que el Golf es un deporte en cuya práctica es necesaria la máxima concentración.
15.5. Queda expresamente prohibido acceder a la finca por otro lugar que el indicado en los directorios colocados a tal fin y que se señaliza con Info rmación, con la excepción de los usuarios de la senda peatonal, cuyo aparcamiento de vehículos e inicio de la senda está suficientemente señalizado.
Igualmente los visitantes en general, y los del restaurante y del hotel en particular, se abstendrán de utilizar otros espacios de la instalación que los correspondientes a aparcamiento, terrazas y recinto de juegos infantiles.


Artículo 16 Salidas al campo de juego.
16.1. Todo jugador deberá presentar su tarjeta de abonado o estar en posesión de la Licencia Federativa antes de salir al Campo de Juego.
Los jugadores profesionales tendrán libre acceso al Campo de Juego con la presentación de la licencia federativa correspondiente.
Los compromisos institucionales dispondrán de una tarjeta de cortesía personalizada, con validez anual. Para atender a los invitados especiales y actuaciones del protocolo municipal se dispondrá de tres (3) credenciales de cortesía propiedad del Patronato Deportivo Municipal.
16.2. Como justificante del pago de los derechos de juego, el jugador recibirá una etiqueta personalizada que deberá llevar pegada en la bolsa de juego o en lugar bien visible.
16.3. En sábados, domingos y festivos la formación de grupos será de cuatro jugadores. En cualquier caso, un jugador no es un partido.
16.4. La salida al Campo de Juego, puede reservarse personalmente, por teléfono, por fax o por cualquier otro medio que pudiera considerarse.
Formas de realizar la reserva los jugadores abonados:
a) En días laborables la reserva se realiza en el mismo día, a partir de las 9,00 horas. Para los fines de semana la reserva puede realizarse el jueves, a partir de las 9,00 horas. Y para los días festivos el día anterior a partir de las 9,00 horas. Cuando un jugador hace una reserva para varios más (hasta un máximo de cuatro), se entiende que éstos han consentido previamente tal circunstancia.
b) Cuando la reserva es para un grupo de jugadores (más de cuatro), en días labora bles deberá de realizarse transferencia bancaria por el importe de las salidas a reservar, y envia r mediante fax, el justificante del ingreso, antes de las 14,00 horas del día anterior; en los días festivos, antes de las 14,00 horas del segundo día anterior y en los fines de semana, antes de las 14,00 horas del miércoles anterior. La primera hora de reservas para grupos será la correspondiente a las 10,30, tanto en días laborables como festivos.
En todos los casos, deberá de incorporarse la relación de los jugadoresque forman el grupo, bien con el número de abonado o con el nombre y los dos apellidos.
Formas de realizar la reserva los jugadores no abonados:
a) Como norma general, no se admiten reservas en el día.
b) Cuando la reserva es para un grupo de jugadores (más de cuatro jugadores), én días laborables deberá de realizarse la transferencia por el importe de las salidas a reservar, y envíar mediante fax, el justificante del ingreso antes de las 14,00 horas del día anterior; en los días festivos, antes de las 14,00 horas del segundo día anterior y en los fines de semana, antes de las 14,00 horas del miércoles anterior.
La primera hora de reservas para grupos será la correspondiente a las 10,30, tanto en días labora bles como festivo s.En todos los casos, la solicitud de reserva deberá de enviarse por escrito que incorpore la relación de jugadores que forman el grupo con el nombre, dos apellidos y número de licencia.
Los jugadores que hayan reservado hora de salida, deben presentarse en el tee del hoyo 1 cinco minutos antes de lahora asignada. En caso contrario, perderán la reserva, quedando a la espera de confirmación de una nueva hora de salida. Aquel jugador que no se presente en el tee del hoyo 1 y no se haya excusado, abonará igualmente los derechos de juego en todos los casos. Las reservas realizadas de lunes a viernes tienen de fecha límite para su anulación, 1 hora antes de la previamente acordada y las reservas de fin de semana o de festivo deberán anularse el día anterior.
En las competiciones, la fecha límite para avisar de laretirada, es la que corresponde al momento del sorteo, que se realiza el día anterior a la víspera de la competicón, a las 15:00 horas.
Es obligado que cada jugador salga al campo de juegoportando una bolsa personal, con el número de palos queconsidere oportuno, pero siempre suficientes para no entorpecer el juego.
16.5. El juego se iniciará siempre por el hoyo nº 1. Excepcionalmente podrá comenzarse por el hoyo nº 10, pero siempre con conocimiento del oficial de control. En las competiciones, el juego podrá iniciarse por otros hoyos si así lo decide el Comité de Competición.
No se pueden saltar hoyos a no ser que por falta de luz o inclemencias meteorológicas sea aconsejable, pero nunca interfiriendo otro partido.
16.6. Queda prohibido jugar dos bolas en el hoyo nº 1 si hubiera otro partido preparado para jugar. Se considerará FALTA GRAVE el hacerlo en cualquier lugar del Campo de Juego, siempre con las excepciones del Reglamento de Juego.


Artículo 17 .Desarrollo del juego.
Se efectuará con arreglo a las reglas que se enuncian a continuación:
17.1. No entre con el carro ni deposite su bolsa en la superficie de los tees.
17.2. Utilice las papeleras y no tire los desperdicios por el campo.
17.3. Nadie deberá moverse ni hablar cuando un jugador está preparando y ejecutando un golpe.
17.4. Respete las marcas o barras de los tees de salida.
17.5. Guarde el orden de juego dentro del mismo partido, no se adelante a jugar hasta que llegue su turno. Siempre tendrá prioridad el jugador que esté más alejado de la bandera.
17.6. Juegue concentrado y piense su golpe, pero "camine deprisa". (Consultar "12 Consejos para jugar rápido").
17.7. No está permitido hacer partidos de más de cuatro jugadores.
17.8. Realice los swings de prácticas fuera de las plataformas de los tees.
17.9. Reponga y apisone "las chuletas"" arrancadas en las calles y los tees.
17.10. Nunca juegue si los del grupo que va delante están a su alcance.
17.11. El paso no se pide, se dá. Nunca juegue a ritmo lento, ni agote el tiempo para buscar la bola.Dé paso al partido siguiente si pierde distancia o retiene a otros jugadores.
17.12. Los partidos que juegan una vuelta completa tienen derecho a pasar a los partidos que juegan una vuelta más reducida.
17.13. En días laborables tiene preferencia de paso 2 jugadores sobre 3 y 3 jugadores sobre 4.
17.14. Rastrille las huellas en el bunker, una vez ejecutado el golpe. Después de rastrillar, deje el rastrillo fuera del bunker, en el lugar más próximo que no entre en juego.
17.15. Queda prohibido saltar en los greens, golpear con el palo o arrastrar los pies. Repare todos los daños.
17.16. En el green arregle los "piques" de las bolas y abandónelo rápido una vez jugado.
17.17. No pase con el carro ni deposite su bolsa en el green; no cruce por el green innecesariamente, ni deje caer la bandera, ni pise cerca del hoyo. Al recoger la bola del hoyo no lo haga con el palo ni se apoye en el putter.
17.18. Si la situación de la bola de un jugador queda en la línea de juego de otro jugador de otro partido, tendrá prioridad en el juego aquel jugador que forme parte del partido más adelantado, aunque su bola se encuentre totalmente fuera del recorrido natural del hoyo.
Capítulo Quinto
Vestuarios. Normas de Utilización
Artículo 18 Todos los usuarios del campo de golf pueden utilizar los vestuarios.
Para acceder a ellos deben de solicitar la llave de una taquilla en la cabina de control, al tiempo que abonan el green-fee o derecho de juego.
El uso de la taquilla se limita al tiempo que el jugador permanece en el campo de juego, campo de prácticas o putting-green.
Artículo 19 El vestuario cuenta con un lugar específico para calzar y descalzar los zapatos de golf. En ningún caso se debe transitar con los zapatos de golf por los vestuarios ni limpiarlos en el interior de los mismos.
Artículo 20 Pa ra acceder a la sala de duchas desde la sala de taquillas es necesario hacerlo calzándose unas sandaliasque eviten el contacto directo de los pies con el pavimento, previniendo así la transmisión de determinadas enfermedades.
Artículo 21 Como antesala a los vestuarios se encuentran los servicios higiénicos que pueden ser utilizados por los usuarios y visitantes del campo de golf.
Artículo 22 El extravío de la llave de la taquilla se repara abonando 9,00 € antes de la siguiente salida al campo de juego.

Servicio de venta, alquiler y reparación de material técnico de Golf: Normas de Utilización


Artículo 23 El servicio de venta, alquiler y reparación de material técnico de golf incluye además el alquiler y recogida de bolas en el campo de prácticas, así como el mantenimiento de esterillas y complementos de esta instalación.


Artículo 24 Este servicio funciona sin interrupción todos los días de la semana, siendo los horarios de 9,00 a 17,30 en temporada baja (OCTUBRE-MARZO) y de 9,00 a 21,30 en temporada alta (ABRIL-SETIEMBRE).
Todos los servicios abrirán media hora antes de la primera salida en días de competición.


Artículo 25 Los precios de los alquileres de bolas, palos, etc. se ajustarán, estrictamente a la lista de precios aprobados por la Junta Rectora, permaneciendo expuestos al público en lugares bien visibles.

Servicio de Enseñanza de Golf y Organización de Competiciones. Normas de Utilización


Artículo 26 El Servicio de Enseñanza funcionará sin interrupción todos los días de la semana, siendo los hora rios de 10,00 a 14,00 horas y de 15,00 a 19,00 hora s.Estos hora ri o s podrán ser modificados según las exigencias del momento.

Artículo 27 Todos aquellos usuarios del Campo Municipal de Golf de "La Llorea" podrán contratar y participar en los cursillos y clases que figuran expuestas públicamente.


Artículo 28 La organización de las Competiciones en el Campo Municipal de Golf de "La Llorea" se efectuará por un Comité de Competición que será el órgano habilitado para la ordenación de todas las competiciones que se programen así como para la utilización de los datos deportivos archivados en el sistema informático.


Artículo 29 Es responsabilidad del Comité de Competición la elaboración de la propuesta del Calendario de Competiciones diferenciando en el mismo las organizadas para los abonados de aquellas que tengan carácter abierto.


Artículo 30 El Comité de Competición estará compuesto por un Presidente y varios Vocales, todos ellos abonados al Golf Municipal de Gijón, cuyos nombres se harán públicos oportunamente.
Siendo el Comité de Competición un órgano habilitado para la ordenación de todas las competiciones, los jugadores descalificados en una de ellas según preven las Reglas de Golf, deberán abandonar la misma y continuar su recorrido una vez haya pasado por el hoyo que están jugando en el momento de la descalificación, el último partido de la competición.


Artículo 31 Siendo un requisito fundamental estar en posesión de un handicap para jugar al golf, aquellos abonados sin handicap, o nuevos abonados,tendrán que solicitar la atribución o confirmación del handicap ante el Comité de Competición.

Artículo 32 Las competiciones tendrán un límite de participación anunciado oportunamente. Cuando el número de inscripciones para una competición rebase el límite establecido, se adoptarán los siguientes criterios:
A) Campeonatos Scratch:Tendrá preferencia los jugadores con menor handicap exacto. En el caso de igualdad se sorteará.
B) Campeonatos Handicap:
B-1) Con handicap máximo:Tendrán preferencia los jugadores con handicap igual o infe rior al handicap máximo establecido. Si su número fuera superior a la capacidad del campo, se procederá a sortear entre ellos. Si su número es inferior a la capacidad del campo, ésta se completará entre el resto de los inscritos, siguiendo el mismo sistema que el indicado para las pruebas scratch.
B-2) Sin handicap máximo:Tendrán prioridad aquellos jugadores que hayan sido excluidos en la última prueba en la que el número de inscritos fuera superior a la capacidad del campo. Entre el resto se procederá a un sorteo.

 Servicio de Cafetería-Restaurante: Normas de Utilización

Artículo 33 El Servicio de Cafetería-Restaurante funcionará ininterrumpidamente desde las 10,00 horas hasta las 22,00 horas. Estos horarios podrán ser modificados según las exigencias del momento.
En los días de competición abrirá media hora antes de la primera salida.
El Hotel permanecerá abierto las veinticuatro horas del día, todos los días del año.


Artículo 34 El Servicio de Cafetería-Restaurante podrá ser utilizado por los abonados, usuarios no abonados y visitantes en general, respetando la organización interna de los locales en cuanto a vestuario, calzado, etc. para lo cual se colocarán las señales oportunas.
El hotel tiene habilitados unos aseos externos, en su fachada Este, para usos de los jugadores.


Artículo 35 Los precios de bar y comedor, se ajustarán, estrictamente, a la lista de precios aprobados por la Junta Rectora del Patronato Deportivo Municipal, quedando expuestos en los lugares oportunos.
Artículo 36 En el caso de fiestas particulares, su planteamiento, por parte del Servcio de Cafetería - Restaurante y del Hotel, no deberá causar ningún trastorno a la normal actividad y funcionamiento del campo municipal de golf La Llorea, responsabilizándose los adjudicatarios del comportamiento y adecuado uso de las instalaciones por parte de sus clientes.

Infracciones y Sanciones

Artículo 37 Las faltas de conducta o disciplina e infracciones reglamentarias y demás normas de aplicación serán las que se clasifiquen en el presente Reglamento como Leves, Graves y Muy Graves.
Artículo 38 Faltas leves.
Se sancionarán con amonestación escrita o privación de la entrada a las instalaciones y retirada de la credencial de Abonado, por un período no superior a UN MES, los siguientes actos o comportamientos:
· No comunicar los cambios de residencia o domicilio, así como la domiciliación bancaria, pudiendo en este supuesto repercutir los gastos que ocasione las devoluciones de los recibos.
· Pequeños descuidos que afecten a la conservación o limpieza de instalaciones o material.
· Vestir ropa inadecuada en las instalaciones sociales y/o deportivas.
· Entrar sin permiso en las instalaciones propias de los distintos servicios o personal.
· Abandonar ropas u objetos fuera de los lugares indicados para su depósito.
· Dejar el coche mal aparcado o en zona no prevista para ello.
· Dejar permanentemente la ropa de juego en las perchas o taquillas de los vestuarios.
· Los actos contra la limpieza, tales como escribir en las señales, bancos o paredes, tirar al suelo papeles, ceniza, dejar abandonados vasos, botellas, botes o desperdicios.
· Cantar, gritar o alborotar en las instalaciones sociales, así como hacerlo en un nivel molesto para los vecinos en las deportivas.
· Faltar a las normas de higiene que se dicten para el uso de cualquier instalación.
· Jugar, practicar actividades molestas o hacer uso indebido de los distintos servicios e instalaciones como pudiera ser poner los pies encima de los bancos, jugar con balones y similares, etc.
· Fumar en vestuarios y lugares no permitidos.
· El realizar mal uso del mobiliario de las instalaciones.
· Distribución de folletos o colocación de carteles sin autorización de la Dirección.
· Las pequeñas ofensas o faltas de respeto hacia los usuarios en general y a los empleados.
· Consumir comida o bebida en lugares distintos de los autorizados.
· Las reguladas en los artículos 9, 15.2, 15.3, 15.4, 16.2- 3-4-5 y 17.


Artículo 39 Faltas graves
Se sancionarán con privación de la entrada a las instalaciones y retirada de la credencial de abonado, por un período de UN MES a TRES MESES, los siguientes actos o comportamientos:
· Las ofensas, faltas de respeto y amenazas a los usuarios y empleados del Patronato Deportivo Municipal y empresas adjudicatarias.
· Tomar parte en escándalos y violencias de todo orden.
· La imprudencia si implicase riesgo de accidente para sí o para los usuarios o riesgo de avería para las instalaciones.
· Causar voluntariamente daños o desperfectos leves o no muy graves en los bienes muebles o inmuebles del Patronato Deportivo Municipal, de los abonados o de terceros.
· Alterar los elementos de control con el fin de simular la condición de abonado o falsear los derechos de juego.
· Modificar tablones de anuncios, elementos del campo de juego, cambiar las claves de las taquillas, etc.
· Disponer del material propio del Patronato Deportivo Municipal o de otros servicios, sin el correspondiente permiso.
· Colaborar directa o indirectamente en la ejecución de cualquier falta grave.
· Negarse a atender las advertencias recibidas de un empleado del Patronato Deportivo Municipal, en acto de servicio.
· Negarse a dar la filiación a un empleado que la solicite, en el desempeño de su cometido.
· Cualesquiera tipo de mal comportamiento o insultos entre los usuarios.
· La entrada al recinto e instalaciones por lugares no autorizados al efecto.
· Las reguladas en los artículos 8, 12, 15.1, 16.6 y 20.
· La reincidencia en dos faltas leves

Artículo 40 Faltas muy graves. Se sancionarán con la privación de la entrada a las instalaciones, por un período entre TRES MESES y UN AÑO y privación del derecho a participar en la elegibilidad de algún cargo de gobierno y representación que tuviera relación con las actividades e instalaciones deportivas municipales, por un periodo máximo de 10 años o la EXPULSIÓN y pérdida de la condición de abonado del Golf Municipal de Gijón, los siguientes actos o comportamientos:
· Las amenazas o faltas graves de consideración a abonados, empleados o terceros.
· Falsear datos en la documentación exigida para el ingreso como abonado o la participación como invitado.
· Causar voluntariamente daños de importancia a los bienes muebles o inmuebles del Patronato Deportivo Municipal, de los abonados o de terceros.
· Continuar en actitud de FALTA GRAVE pese a las advertencias de los empleados encargados de la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento.
· Ignorar reiteradamente los requerimientos de la Dirección o del personal encargado de la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento, para el cese de cualquier conducta tipificada como falta, aunque sea leve, en dicho Reglamento.
· El incumplimiento de las sanciones por FALTA LEVE o GRAVE.
· La entrada en las instalaciones habiéndosele impuesto cualesquiera tipo de sanciones.
· Cualquier acto de consumo, transporte o tráfico de drogas o estupefacientes.
· Las reguladas en el artículo 11.
· La reincidencia en FALTAS GRAVES, aunque sean de distinta índole.

Artículo 41 Hechos delictivos.
Si los hechos cometidos por un usuario del Campo de Golf fuesen susceptibles de infracción penal se pondrán en conocimiento de los Tribunales de Justicia suspendiéndose cautelarmente su condición de abonado, si lo fuere, así como del procedimiento incoado hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.

Artículo 42 El órgano competente para la imposición de FALTAS LEVES leves será el Presidente del Patronato Deportivo Municipal y para las FALTAS GRAVES y MUY GRAVES la Junta Rectora.


Artículo 43 El procedimiento para la imposición de sanciones será el establecido en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de cuatro de agosto de 1995, o norma que le sustituya.

Artículo 44 Entrada en vigor.
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

 

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